lunes, 4 de diciembre de 2017

ARTICULO 62 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA












Articulo 62

corresponde al rey:

a) convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la constitución.
c)Convocar a referendum en los casos previstos en la Constitución.
d)proponer el candidato a Precidente del Gobierno y ,en sucaso,nombrarlo, así como poner fina sus funciones en terminos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de sun Presidente.

f)Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g)Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, apetición del Precidente del Gobierno. 

h)El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i)Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podra autorizar indultos genrales